Acuerdo de Confidencialidad NDA

Acuerdo de Confidencialidad NDA

ACUERDO DE NO DIVULGACIÓN CELEBRADO POR Y ENTRE NOVOHIT y SUS SUBSIDIARIAS, (EN ADELANTE "NOVOHIT" O "NOSOTROS"), Y EL CLIENTE (EN ADELANTE "USTED" O "EL RECEPTOR"), DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y SECCIONES:

DECLARACIONES

Ambas partes declaran que:

"NOVOHIT" es una corporación debidamente organizada y existente de acuerdo con las leyes de CALIFORNIA y sujeta a las leyes y convenios internacionales de cada país con el que se ejecuta una relación comercial.

Sus representantes tienen la autoridad necesaria para ejecutar este Acuerdo, el cual no ha sido revocado ni modificado de ninguna manera.

Debido a que las Partes han entrado en un proceso de conversaciones para iniciar una posible relación comercial o de servicios, tienen que revelar mutuamente Información Confidencial relacionada con el producto (en adelante "Producto").

Desean celebrar el presente Acuerdo, en el que podrán ser la Parte Reveladora o la Parte Receptora, con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el mismo.

"EL RECEPTOR" es consciente de que ha recibido y seguirá recibiendo información técnica y/o analítica que es considerada confidencial por "NOVOHIT".

"EL RECIPIENTE" es consciente de que el resultado de su trabajo en caso de entablar una relación con "NOVOHIT" pasará a manos de HIVE TECHNOLOGY INC. y será propiedad de "NOVOHIT". Por lo tanto, "EL RECIPIENTE" renuncia a cualquier derecho a reclamar la propiedad, a divulgar, o a utilizar parcial o totalmente como parte de su cartera -o similar- o para cualquier otro proyecto, sin el previo consentimiento por escrito de "NOVOHIT" o sus filiales.

En virtud de lo anterior, y al utilizar cualquiera de los productos o servicios de NOVOHIT, las Partes aceptan lo siguiente:

CLÁUSULAS

Información Confidencial:

Las Partes consideran como información confidencial cualquier información escrita u oral, tangible o intangible, contenida sin limitación, en cualquier medio blando o duro o electrónico, tales como disquetes, cintas de grabación, entre otros, que pueda ser considerada por la Parte Reveladora como confidencial o propietaria (en adelante "Información Confidencial"). La Información Confidencial puede incluir, sin limitación, información relacionada con los precios, las políticas de marketing y las estrategias de venta, las políticas y estrategias empresariales, los diseños, el software, los datos, los prototipos, la información técnica, financiera y comercial en relación con los clientes y los posibles socios comerciales, las propuestas de negocio, la estructura corporativa, los informes, los planes, las proyecciones de mercado, y cualquier otro tipo de información industrial, incluyendo el mecanismo, las fórmulas, los métodos, el proceso de análisis, las marcas, los nombres comerciales, los derechos de autor, los eslóganes, los documentos de trabajo, los acuerdos, los papeles preparados para ser mantenidos como Información Confidencial y propiedad de la Parte Reveladora. La información que no sea novedosa ni tenga derechos de autor o esté patentada podrá, no obstante, ser Información Confidencial. El contenido, la ejecución y la entrega de este acuerdo se considerarán confidenciales.

Finalidad:

El propósito de este acuerdo es proteger y mantener en secreto la Información Confidencial que será revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes (la "Parte Reveladora") a la otra parte (la "Parte Receptora"). Salvo lo dispuesto en el presente documento, ninguna de las Partes, ni sus filiales, subsidiarias, sociedades de cartera, empleados, representantes o agentes podrán revelar la Información Confidencial a ninguna persona, ni ninguna de las Partes, ni sus filiales, subsidiarias, sociedades de cartera, empleados, representantes o agentes podrán utilizar la Información Confidencial para ningún otro fin que no sea el expresamente autorizado por la otra Parte, sin el previo consentimiento por escrito de ésta.

El presente Acuerdo no crea ninguna relación de agencia o asociación. El presente Acuerdo no es asignable ni transferible sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, salvo que pueda ser cedido a la filial de la Parte sin dicho consentimiento siempre que el cedente siga siendo el principal responsable del cumplimiento del cesionario y éste no sea un competidor de la otra Parte. Todas las adiciones o modificaciones a este Acuerdo deben hacerse por escrito y ser firmadas por los representantes autorizados de las Partes.

Relaciones y divisibilidad:

Nada de lo contenido en este Acuerdo se considerará como un socio, empresa conjunta o empleado de la otra parte para cualquier propósito.

Si un tribunal considera que alguna disposición de este Acuerdo es inválida o inaplicable, el resto del Acuerdo se interpretará de la mejor manera posible para reflejar la intención de las partes.

Integración:

Este Acuerdo expresa el entendimiento completo de las partes con respecto al tema y sustituye todas las propuestas, acuerdos, representaciones y entendimientos anteriores. El presente Acuerdo no podrá ser enmendado salvo en un escrito firmado por ambas partes.

Propiedad de la Información Confidencial:

Las Partes acuerdan que la Información Confidencial es propiedad exclusiva de la Parte Reveladora, salvo que las Partes acuerden lo contrario por escrito.

Confidencialidad de la Información:

Las Partes sólo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, y a los empleados de sus filiales, subsidiarias, sociedades de cartera, agentes, asesores legales y representantes, sobre la base de una estricta necesidad de conocimiento y sólo para los fines para los que la Parte Reveladora reveló la información.

A petición de la Parte Reveladora, la Parte Receptora deberá devolver el original y todas las copias de los documentos o medios que contengan la Información Confidencial. Asimismo, la Parte Reveladora tiene derecho a solicitar en cualquier momento que la Información Confidencial sea devuelta o destruida por la Parte Receptora en presencia de un notario público que certifique dicha destrucción.

La información revelada en el presente documento no se considerará Información Confidencial cuando:

  1. La Parte Receptora disponga de documentación que demuestre que la información revelada era conocida previamente por la Parte Receptora sin tener obligación de confidencialidad respecto a dicha información;
  2. La Parte Receptora pueda demostrar que ha creado o desarrollado la información de forma independiente;
  3. La información revelada pasa a ser de acceso público o de dominio público, y,
  4. La Parte Reveladora reconoce expresamente que la información revelada no es Información Confidencial tal y como se define en el presente documento.

Si una entidad gubernamental o un tercero solicita a la Parte Receptora que revele cualquier Información, lo notificará inmediatamente a la Parte Reveladora para que ésta pueda solicitar una orden de protección o tomar otras medidas apropiadas. La Parte Receptora también cooperará con los esfuerzos de la Parte Reveladora para obtener una orden de protección u otra garantía razonable de que la Información será tratada de forma confidencial. Si, en ausencia de una orden de protección, la Parte Receptora, según la opinión escrita de su abogado dirigida a la Parte Reveladora, se ve obligada por ley a revelar la Información, podrá revelar a la parte que obliga a la revelación únicamente la parte de la Información que la ley exige que se revele (en cuyo caso, antes de dicha revelación, la Parte Receptora asesorará y consultará a la Parte Reveladora y a su abogado en cuanto a dicha revelación y a la naturaleza y redacción de la misma) y la Parte Receptora hará todo lo posible para obtener el tratamiento confidencial correspondiente.

Cesión:

Las Partes acuerdan que ninguna de ellas podrá ceder, transferir, transmitir o negociar en modo alguno sus derechos y obligaciones en virtud del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte, a menos que "NOVOHIT" ceda, transfiera o transmita dichos derechos a cualquiera de sus empresas subsidiarias o afiliadas.

Duración:

El presente Acuerdo estará vigente durante el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de su ejecución, en el entendido de que las obligaciones de confidencialidad contenidas en el mismo sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo por diez (10) años más a partir de la fecha de terminación de la relación comercial de las partes por cualquier causa.

Notificaciones:

Todas las notificaciones y otras comunicaciones requeridas o permitidas en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito (incluidos el correo electrónico, el fax y la comunicación por mensajería instantánea) y se considerarán debidamente entregadas cuando se entreguen en mano, por fax o se envíen por correo certificado o registrado, con acuse de recibo y franqueo pagado, o cuando la parte receptora haya emitido un recibo de entrega:

NOVOHIT

25109 Jefferson Avenue, 320

Murrieta, CA, 92562

Estados Unidos de América

En caso de que una parte cambie su dirección, deberá notificarlo por escrito a la otra parte en los 15 días anteriores a la fecha en que se produzca dicho cambio.

Jurisdicción y ley aplicable:

El presente Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de California. La jurisdicción exclusiva y el lugar de celebración de cualquier pleito que surja de este Acuerdo o esté relacionado con él serán los tribunales estatales y federales del Estado de California y/o de aquellos países con convenios internacionales recíprocos.

El presente Acuerdo es el acuerdo completo y exclusivo relativo a la divulgación de la Información Confidencial entre las Partes, y sustituye a cualquier comunicación anterior, oral o escrita, relativa al objeto del mismo. Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo se considera inválida o inaplicable, en su totalidad o en parte, las Partes acuerdan que las restantes disposiciones de este Acuerdo seguirán siendo válidas y aplicables en la máxima medida compatible con la legislación vigente; y cualquier disposición inválida o inaplicable se modificará e interpretará de manera que se cumplan mejor los objetivos de dicha disposición. El presente Acuerdo podrá ser firmado en múltiples contrapartes, cada una de las cuales será un original, pero todas ellas constituirán un solo instrumento. La ejecución y entrega del presente Acuerdo mediante el intercambio de copias por fax o correo electrónico con la firma por fax o escaneada de una de las Partes constituirá una ejecución y entrega válidas y vinculantes del presente Acuerdo por parte de dicha Parte. Dichas copias por fax o correo electrónico constituirán documentos originales ejecutables.

En fe de lo cual, las Partes celebran y ejecutan el presente Acuerdo automáticamente a partir de la fecha en que se hayan contratado los productos o servicios.


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